La novedad
El SII informa que la tasa de retención de boletas de honorarios pasó a 15,25% desde el 1 de enero de 2026, conforme a la gradualidad establecida por la Ley N°21.133.
El cambio requiere distinguir entre el honorario bruto y el líquido pactado, y determinar quién debe efectuar la retención o el pago provisional correspondiente.
Por qué importa
En contratos y presupuestos por servicios, es recomendable expresar si el monto acordado es bruto o líquido y revisar la emisión de la boleta.
Fuentes
Publicado por Piracés Abogados · 12 de octubre de 2026. Información general: el alcance debe analizarse según los antecedentes de cada asunto.