Pronunciamiento administrativo: Ordinario N°486 de la Dirección del Trabajo, de 22 de octubre de 2026. Aplica doctrina vigente.
La novedad
La DT precisó que una licencia médica, el feriado legal u otra ausencia similar de los involucrados no suspenden la investigación por acoso sexual, acoso laboral o violencia de terceros.
El investigador debe compatibilizar la celeridad con el debido proceso: ponderar cada situación y definir las diligencias, su oportunidad y el canal adecuado, respetando los derechos laborales.
Importancia práctica
Conviene revisar los protocolos internos y documentar las decisiones sobre entrevistas y otras actuaciones. La continuidad del procedimiento debe permitir que las partes sean oídas y fundamenten sus dichos.
Fuentes primarias
Publicado por Piracés Abogados · 26 de octubre de 2026. Información general: el alcance debe analizarse según los antecedentes de cada asunto.