Ordinario DT · 22 octubre 2026

Ley Karin: licencias y vacaciones no suspenden la investigación

El Ordinario N°486 exige continuar el procedimiento y resguardar el derecho de defensa.

Pronunciamiento administrativo: Ordinario N°486 de la Dirección del Trabajo, de 22 de octubre de 2026. Aplica doctrina vigente.

La novedad

La DT precisó que una licencia médica, el feriado legal u otra ausencia similar de los involucrados no suspenden la investigación por acoso sexual, acoso laboral o violencia de terceros.

El investigador debe compatibilizar la celeridad con el debido proceso: ponderar cada situación y definir las diligencias, su oportunidad y el canal adecuado, respetando los derechos laborales.

Importancia práctica

Conviene revisar los protocolos internos y documentar las decisiones sobre entrevistas y otras actuaciones. La continuidad del procedimiento debe permitir que las partes sean oídas y fundamenten sus dichos.

Fuentes primarias

Publicado por Piracés Abogados · 26 de octubre de 2026. Información general: el alcance debe analizarse según los antecedentes de cada asunto.