La novedad
El Dictamen N°196/17 de la DT señala que las medidas de resguardo adoptadas durante una investigación por acoso o violencia de terceros no pueden ser gravosas ni generar menoscabo para la persona denunciante.
Si una medida modifica su puesto de trabajo, el empleador debe mantener, al menos, la remuneración original, incluida la variable, pagando diferencias cuando corresponda.
Por qué importa
Antes de modificar turnos o funciones como medida de resguardo, corresponde evaluar sus efectos económicos y documentar cómo se preservará la remuneración.
Fuentes
Publicado por Piracés Abogados · 12 de octubre de 2026. Información general: el alcance debe analizarse según los antecedentes de cada asunto.