Jurisprudencia administrativa: Ordinarios N°489 y N°490 de la Dirección del Trabajo, de 22 y 23 de octubre de 2026. Aplican doctrina vigente.
La novedad
El Ordinario N°489 precisa que las denuncias de acoso o violencia del personal de atención primaria de salud municipal deben investigarse conforme a la Ley N°18.883. Las reglas de investigación del Código del Trabajo y del Decreto N°21 de 2024 no sustituyen ese procedimiento.
En el sumario, el fiscal debe adoptar medidas de resguardo inmediatas, incluso respecto de un dirigente sindical, ponderando su proporcionalidad y la protección de la función sindical.
El Ordinario N°490 reitera que la DT no revisa irregularidades de sumarios inconclusos en corporaciones municipales. Su control posterior se limita a la legalidad formal; no permite reexaminar los hechos ni anular el acto terminal.
Importancia práctica
Antes de iniciar una investigación o impugnarla, corresponde identificar el estatuto aplicable y la vía de revisión. Usar un procedimiento equivocado puede comprometer la validez de las actuaciones.
Fuentes primarias
Publicado por Piracés Abogados · 26 de octubre de 2026. Información general: el alcance debe analizarse según los antecedentes de cada asunto.