Ordinario DT · 22 octubre 2026

Duelo gestacional: permiso de siete días hábiles sin distinción de semanas

La DT aclara el alcance del artículo 66 del Código del Trabajo y la acreditación del permiso.

Pronunciamiento administrativo: Ordinario N°487 de la Dirección del Trabajo, de 22 de octubre de 2026. Interpreta una norma vigente.

La novedad

La DT confirmó que el permiso pagado por muerte de un hijo en gestación comprende siete días hábiles, sin diferenciar según las semanas de embarazo. Comienza cuando se acredita la defunción fetal mediante el certificado correspondiente.

Las referencias de la norma técnica sanitaria de la Ley N°21.371 no pueden ampliar, restringir ni condicionar el derecho laboral establecido en el artículo 66.

Importancia práctica

Las empresas deben revisar sus procedimientos de permisos y evitar exigir una edad gestacional mínima que la ley no contempla. La gestión debe resguardar la privacidad y facilitar la presentación del certificado.

Fuentes primarias

Publicado por Piracés Abogados · 26 de octubre de 2026. Información general: el alcance debe analizarse según los antecedentes de cada asunto.