Ley publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026. Ventana del beneficio: desde el 1 de diciembre de 2026, por un año.
La novedad
El artículo primero transitorio concede la rebaja por una sola vez respecto de cada donante. Exige escritura pública y declaración dentro del plazo legal; las donaciones acogidas quedan liberadas de insinuación judicial.
Los beneficiarios son los potenciales asignatarios de legítimas y cuarta de mejoras; terceros solo si el donante carece de aquellos. El total donado no puede superar la mitad de su patrimonio, valorizado según las reglas legales.
Importancia práctica
La planificación debe considerar destinatarios, valorización, deudas y formalidades ante el SII y la notaría. La publicación de la ley permite preparar la operación; la ventana para acogerse comienza en diciembre.
Fuentes primarias
Publicado por Piracés Abogados · 12 de octubre de 2026. Actualizado el 26 de octubre de 2026. Información general: el alcance debe analizarse según los antecedentes de cada asunto.