Ordinario DT N°498, de 27 de octubre de 2026. Aplica doctrina vigente; no crea una nueva sanción ni modifica el Código del Trabajo.
La novedad
La Dirección del Trabajo reitera que el ejercicio de la potestad disciplinaria debe ser racional y respetar las garantías mínimas del debido proceso. El reglamento interno debe establecer el procedimiento para aplicar las sanciones por infracción de sus obligaciones.
La DT distingue esta exigencia de la decisión concreta de sancionar: corresponde al empleador ponderar los hechos, dentro de los límites legales. La falta de procedimiento en el reglamento y las infracciones legales pueden denunciarse ante la Inspección del Trabajo.
Importancia práctica
Conviene revisar que el reglamento describa el procedimiento disciplinario y que cada amonestación identifique la conducta y su fundamento. Antes de aplicar una medida, debe resguardarse la posibilidad de defensa y documentarse el cumplimiento del procedimiento interno.
Fuente primaria
Publicado por Piracés Abogados · 2 de noviembre de 2026. Información general: requiere análisis de cada caso.
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